Artículo 38 del Reglamento de Tránsito prohíbe apartar lugares en la vía pública

24 de abril de 2023

Por Omar de la Vara

Según el Artículo 38 del Reglamento de Tránsito, está prohibido apartar lugares, espacios en la vía publica colocando objetos para tal fin, así lo confirmó el responsable del Dispositivo Integral para una Movilidad Segura.

Ramón Manuel Arvizu dijo que el elemento de tránsito al observar baldes, piedras, ramas o conos que este impidiendo el libre movimiento o estacionamientos, podrá hablar con los responsables de estos bloqueos para que los retire, de lo contrario se hará el informe correspondiente.

“El Artículo 38 del Reglamento de Tránsito nos dice que queda prohibido apartar o separar lugares de estacionamiento el personal de Seguridad Pública Municipal sancionará a quien lo haga y retirará cualquier dispositivo utilizado con este propósito”, mencionó.

Los agentes aun cuando pueden actuar en este tipo de situaciones, es preferible que los ciudadanos afectados hagan un reporte para actuar con base a esta denuncia, así el elemento levantará un informe y enviará al juez cívico para su sanción.

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