Por: José Arturo Rodríguez Obregón
Si se cumple con el requisito señalado en la Constitución Política y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, consistente en que la solicitud de revocación de mandato debe hacerla un número de ciudadanas y ciudadanos equivalente al menos al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, y que la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas, el 10 de abril del próximo año se llevaría a cabo el primer ejercicio de revocación del mandato de un Presidente del país, y en el cual la ciudadanía podría votar a favor de que el Presidente López Obrador concluya el periodo para el que lo elegimos, o para que se le revoque el mandato.
La revocación del mandato es un recurso democrático muy valioso que posibilita a la ciudadanía destituir de su cargo, por la vía electoral, y ante la pérdida de confianza en su gobierno, al Presidente de la República antes de que concluya el periodo para el que fue electo. Los efectos positivos para la democracia que se le reconocen a la revocación ciudadana o popular del mandato, son: que incentiva a los gobernantes a ser más receptivos a las demandas ciudadanas, que desalienta la corrupción y el abuso del poder, que estimula el cumplimiento de las promesas de campaña, y que favorece el control político de la ciudadanía sobre sobre sus gobernantes.
En el Decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir la revocación del mandato, se dispuso que este mecanismo de participación ciudadana deberá ser incorporada en las constituciones políticas de las entidades federativas, incluida Sonora, para las personas titulares de los poderes ejecutivos.*
En cuanto al diseño de ese mecanismo de participación ciudadana para los estados, el mismo Decreto configuró sus elementos o componentes básicos, algunos de los cuales serán un serio obstáculo para llevarlo a la práctica, o para que de realizarse, tenga efectos vinculatorios. Entre esos componentes están:
1. Porcentajes de firmas de la solicitud ciudadana.
En el Decreto se determinó que la solicitud ciudadana de revocación de mandato debe hacerse por el equivalente al menos al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, y en por menos la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad. Si consideramos que en nuestro país estamos iniciando el ejercicio de esos mecanismos de participación ciudadana directa en el ejercicio del gobierno, como son las consultas populares o ciudadanas, y la revocación de mandato, ese porcentaje resulta demasiado elevado; es más del triple del porcentaje requerido para la solicitud ciudadana de revocación del mandato del Presidente.
2. Porcentaje mínimo de participación ciudadana para que el ejercicio de revocación tenga efecto vinculatorio. En el Decreto se mantuvo el mismo porcentaje mínimo de participación ciudadana en las entidades federativas, que el porcentaje para la revocación del mandato del Presidente, el cuarenta por ciento de la lista nominal de electores. También este porcentaje de participación ciudadana el día de la votación es muy difícil de obtener, considerando que por lo regular en las consultas populares o ciudadanas que se llevan a cabo en una fecha diferente a la de la elección de gobernantes,** el abstencionismo se incrementa de manera considerable, como fue el caso en la reciente consulta popular nacional del pasado 1 de agosto, y en la que la participación ciudadana fue del 7.1 %, porcentaje de participación que contrasta con el de la elección de diputados federales llevada a cabo ocho semanas antes, y que fue del 52.7 %. También en nuestro estado se registró esa notoria diferencia de participación ciudadana, pues mientras que en la elección de gobernador llevada a cabo el pasado 6 de junio la participación fue del 43.8 %, en la consulta popular la participación fue del 5.3 %.
Como lo demuestran los datos, el porcentaje de participación ciudadana necesario para el efecto vinculatorio de la revocación del mandato en el estado resulta prácticamente inalcanzable, más aún si consideramos que los partidarios o los opositores del gobernador o la gobernadora, y como una estrategia ante la previsión de un resultado desfavorable a sus intereses político-electores, pueden llamar a la ciudadanía a no participar el día de la votación, buscando con ello que no se alcance ese porcentaje de participación, y que por ende el resultado no sea vinculatorio, estrategia que ya algunos actores políticos y sociales opositores al Presidente López Obrador están utilizando para el ejercicio de revocación de su mandato.
Para darle viabilidad a la revocación de mandato en nuestro estado, es necesario que nuestros legisladores federales reconsideren y reduzcan los porcentajes mínimos de apoyo ciudadano a la solicitud de la revocación de mandato, y de participación ciudadana el día de la votación.
3. La pregunta para llevar a cabo el ejercicio de revocación. Es muy conveniente que la pregunta haga referencia tanto a la revocación como a la continuidad del mandato, tal como se determinó en la Ley Federal de Revocación de Mandato para los ejercicios de revocación de mandato del Presidente de la República, pues además de que a los electores se les presentarían con toda claridad las opciones para decidir, incentivaría la participación tanto de los opositores como de los partidarios del Gobernador o la Gobernadora.
Por los efectos positivos que se le reconocen a la revocación del mandato, nuestro Congreso estatal debe considerar hacerla extensiva a las presidencias municipales y a las diputaciones locales.
Finalmente, es importante anotar que votar en los procesos de revocación de mandato es un derecho y una obligación constitucionales, por lo que también es muy importante orientar el diseño de ese mecanismo de participación ciudadana, hacia la formación de una ciudadanía informada y participativa.
* El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, y en su artículo sexto transitorio encontramos la siguiente disposición: “Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local”.
** De acuerdo al transitorio sexto del Decreto, la solicitud de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local deberá presentarse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.