Transparencia para el pueblo sonorense

25 de junio de 2025

Cuando un mismo hecho es nombrado de dos maneras distintas y existen posturas diversas en defensa de cada etiqueta, vale la pena preguntarse qué está ocurriendo realmente. Este es el caso de la desaparición o simplificación de la burocracia de los órganos constitucionales autónomos.

La oposición al poder en turno ha llamado a este proceso «desaparición», mientras que la reforma a la ley lo nombra «simplificación orgánica». Pero la pregunta es: ¿en qué radica la diferencia? Una desaparición, en este caso, significaría que las responsabilidades de las instituciones dejarán de existir; que no se medirá la pobreza, no se evaluará la educación, no habrá política de competencia económica, y no existirá un órgano garante del acceso a la información pública. Por otro lado, una simplificación orgánica implicaría que las atribuciones de estas instituciones pasan a integrarse en otras ya existentes, reduciendo el presupuesto, el personal y la cantidad de dependencias gubernamentales, sin dejar de atender los problemas públicos.

La reforma constitucional del 20 de diciembre de 2024, a la que hacemos referencia, no elimina en ningún sentido los derechos que dan origen a las instituciones mencionadas. Para particularizar el argumento: el derecho al acceso a la información y la protección de datos permanece intacto en el artículo sexto constitucional, así como la obligación de los sujetos obligados de proporcionar la información solicitada.

Para que un derecho pueda hacerse valer, primero se requiere de un andamiaje jurídico que lo contemple: debe estar reconocido constitucionalmente, tener una ley que regule los procedimientos para ejercerlo, y contar con una institución que brinde el servicio o tramite la solicitud.

En este sentido, la reforma constitucional y la posterior publicación de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen como órgano garante federal a una nueva institución llamada Transparencia para el Pueblo (TPP), que sustituye al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Esta nueva entidad será la responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública.

La diferencia fundamental es que el TPP es un órgano desconcentrado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mientras que el INAI era un órgano constitucionalmente autónomo, independiente de cualquier poder, con autonomía legal, financiera y técnica.

Esta modificación ha generado preguntas y críticas, argumentando una posible pérdida de capacidades para resolver recursos de revisión en tiempo y forma, así como en la protección de datos personales, ya que estas atribuciones ahora recaen en el poder ejecutivo.

Con el objetivo de realizar un cotejo entre diferentes regímenes de acceso a la información, Ortega[1] lleva a cabo un estudio comparativo entre México, España, Estados Unidos y Chile, analizando los procesos que siguen las instituciones de cada país para garantizar este derecho.

En México, el INAI era un órgano constitucional autónomo compuesto por siete comisionados, designados por la Cámara de Senadores a propuesta de los grupos parlamentarios. Su principal atribución era resolver recursos de revisión, es decir, revisar las respuestas de las entidades públicas que no satisfacían a los ciudadanos. Sus capacidades sancionatorias se limitaban a la amonestación y la multa.

Con la reforma, se crea Transparencia para el Pueblo, cuyo titular será designado por la persona que encabece la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y será quien resuelva los recursos de revisión.

En España, el modelo es distinto: existe un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conformado por ocho miembros, entre ellos un presidente designado por el Consejo de ministros, un diputado, un senador, y representantes de diversas entidades como el Defensor del Pueblo, de Cuenta, Secretaría de Estado, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Agencia Española de Protección de Datos. Este modelo es más plural, pues involucra a miembros de los tres poderes. Además, permite al ciudadano presentar una reclamación ante el Consejo, que puede sancionar hasta con la inhabilitación del servidor público.

Estados Unidos tiene la particularidad de no contar con una institución específica para garantizar este derecho ni para resolver recursos. Sin embargo, reconoce el derecho a través de precedentes judiciales, de acuerdo con su tradición de derecho común. Las solicitudes se realizan a través de un portal web, y si la institución no responde adecuadamente, se puede apelar.

En Chile, existe un Consejo para la Transparencia, un órgano autónomo con funciones de promoción y fiscalización, integrado por cuatro consejeros designados con aprobación del Senado. Tiene autonomía técnica y financiera. Los ciudadanos pueden presentar solicitudes electrónicamente o por escrito, y recurrir en caso de negativa. Las sanciones pueden incluir multas y suspensiones del empleo.

La configuración institucional de cada país varía enormemente, influida por sus respectivos contextos históricos y jurídicos: desde no contar con una autoridad específica para la transparencia, hasta modelos con diversos niveles de autonomía y mecanismos sancionatorios.

La pregunta que surge tras esta breve descripción es: ¿Qué elementos protegen mejor los derechos de los ciudadanos?

No hay una respuesta sencilla, ni es el objetivo de este texto resolverla. Las herramientas metodológicas, como el RTI Rating, que evalúa variables como el derecho al acceso, los procedimientos, excepciones, sanciones y medidas de promoción, miden lo que existe «en papel», pero no evalúan la eficacia real o el uso adecuado de esas herramientas por parte de las instituciones.

Lo que sí podemos afirmar es que en todos los países hay una crisis de confianza ciudadana hacia el poder público. Los mecanismos de transparencia son un pequeño paso hacia la devolución de ese poder a la ciudadanía, periodistas, investigadores y organizaciones que requieren de información pública para cumplir sus funciones.

Existen retos técnicos importantes para Transparencia para el Pueblo, como garantizar el manejo adecuado y la actualización de los archivos institucionales, mejorar la resolución de recursos y subsanar las deficiencias estructurales en los sistemas de información pública.

El 12 de junio del presente año se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora la reforma a la Constitución local en materia de transparencia, otorgando en su artículo tercero transitorio un plazo de 90 días para emitir su nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El ISTAI se extingue, y sus funciones pasan a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Sonora.

Así, todas las entidades federativas deberán adecuar sus normas locales para integrarse al nuevo esquema. Cada ley será adaptada al contexto estatal, lo que conlleva una responsabilidad mayor: el derecho de acceso a la información dependerá ahora del gobierno centralizado. Fallar en garantizarlo podría significar el debilitamiento de un proyecto político, ya que los ciudadanos podrán castigar o premiar a los gobiernos mediante el voto, según la eficacia de las instituciones en corregir omisiones.

Vincular TPP al proceso de las contralorías estatales y a la lógica de los sistemas anticorrupción puede arrojar una nueva luz hacia las omisiones o actos indebidos por parte de los servidores públicos, ya que se iniciará un camino que comienza en la resolución de solicitudes de información hasta una posible sanción a un servidor público, las cuales no se encontraban disponibles para el INAI.

Al final, los órganos autónomos podían darse el lujo de no ser tan efectivos, porque, en papel, no estaban directamente vinculados a un proyecto político que debiera rendir cuentas a la ciudadanía. Y tal vez, justamente eso era lo que necesitábamos.

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